Resumen del Artículo Disposición final undécima

Artículo Disposición final undécima del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición final undécima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2004 salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el "Boletín Oficial del Estado".

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición final undécima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2004 salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el "Boletín Oficial del Estado".

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición final undécima del LGT?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final undécima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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